Simon Bolivar
a los 26 años
ESTATUTOS
DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DE
ANTIOQUIA
Medellín,
Antioquia, República de Colombia.
Vigentes en el año 2012
CAPITULO I
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA CORPORACIÓN
Artículo
1°. LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DE ANTIOQUIA es
una Corporación privada de carácter cultural, esencialmente apolítica y sin
ánimo de lucro, con régimen autónomo, autorizada por la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE
COLOMBIA, según Resolución No. 2 del 20 de enero de 1978. Esta
resolución corresponde al cambio
del nombre de "Centro Bolivariano de Antioquia" por SOCIEDAD
BOLIVARIANA DE ANTIOQUIA, sugerido por la Sociedad Bolivariana de Colombia.
Artículo
2°. La SOCIEDAD BOLIVARIANA DE ANTIOQUIA
tiene por objeto:
1) Rendir culto a la memoria de SIMÓN BOLÍVAR, EL
LIBERTADOR; difundir su doctrina y estudiar y dar vigencia a su pensamiento.
2) Procurar la integración espiritual
e intelectual entre las entidades que rinden culto al Libertador y sean afines
a su concepción ideológica.
3)
Organizar Centros filiales en las demás ciudades del
departamento de Antioquia y estimular la implantación de la Cátedra bolivariana
en centros educativos e instituciones en general.
Artículo
3°. La SOCIEDAD BOLIVARIANA DE ANTIOQUIA
tendrá duración indefinida, con su
domicilio en la ciudad de Medellín, Antioquia, Colombia.
CAPITULO II
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CORPORACIÓN
Artículo
4°. Integran la Corporación los
Miembros Honorarios, miembros de Número y miembros Correspondientes.
Artículo
5°. Los Miembros de Número serán
cuarenta y siete (47), para evocar simbólicamente los años de vida del
Libertador. Los Miembros Honorarios nacionales serán veinte (20) para evocar
sus años de lucha, a partir de 1810. No hay limitación para los Miembros
Correspondientes ni para los Miembros Honorarios extranjeros.
Artículo
6°. La calidad de Miembro Honorario
constituye la más alta distinción que otorga la Corporación. Los Miembros
Honorarios gozarán de los mismos derechos reservados a los Miembros de Número.
Artículo
7°. Podrán ser elegidos Miembros
Honorarios:
1) Los Miembros de Número que hayan prestado
colaboración ejemplar en las actividades de la Corporación y se hayan
distinguido por su constante devoción al ideal bolivariano.
2) Los miembros de las Sociedades Bolivarianas del país
o del exterior siempre y cuando hayan prestado algún servicio a la
Sociedad Bolivariana de Antioquia o
hayan asistido con regularidad a las
reuniones ordinarias y eventos programados por la Corporación.
CAPITULO III
DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS
Artículo
8. El ingreso a la Corporación se hace en
calidad de Miembro Correspondiente y se requiere haber asistido como “Invitado Especial” por un determinado tiempo
a juicio de la Junta Directiva, la cual en sesión ordinaria decide por mayoría
absoluta, el ingreso de nuevos Miembros.
Artículo
9º . Para ser elegido Miembro
correspondiente, debe hacer asistido con asiduidad a las reuniones y eventos de
la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE ANTIOQUIA en calidad de “Invitado Especial”; haber
demostrado interés por los ideales de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE ANTIOQUIA, y
contribuido con sus aportes al conocimiento del Libertador.
Artículo
10º.
Las vacantes de Miembros de Número se llenarán con Miembros
Correspondientes. La Junta Directiva en sesión ordinaria, por mayoría absoluta,
llena las vacantes.
Artículo
11. La elección de Miembros
Honorarios requerirá moción unánime aprobada por la Junta Directiva y su
ratificación posterior por la Corporación, por mayoría absoluta. Los candidatos
a Miembros Honorarios deberán ser presentados por escrito por tres o más
Miembros de la Corporación.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo
12º. Los Miembros tendrán voz y voto en las
deliberaciones de la Corporación. Solamente podrán ser Dignatarios de la Junta
Directiva los Miembros Honorarios y los Miembros de Número
residentes en la ciudad de Medellín, o que estén en condiciones de asistir a la
Junta Directiva cuando ésta sea convocada.
Artículo
13º.
Los Miembros tendrán derecho a usar el escudo de la Corporación y
recibirán el diploma que los acredita como tales. En éste se expresa la
categoría a la cual pertenecen. Este diploma irá firmado por el presidente, el
vicepresidente y el secretario.
Artículo
14º. Es obligación de los Miembros
contribuir con sus trabajos de investigación a los fines de la Corporación, asistir
a las sesiones, desempeñar las comisiones que se les confíen y contribuir
económicamente a su sostenimiento.
Artículo
15º. Las personas elegidas para
ocupar una plaza de Miembro de Número o Correspondiente deberán tomar posesión
el 28 de octubre o en la fecha que fije la Junta Directiva; de no hacerlo así,
el nombramiento será nulo.
Artículo
16º . El carácter de Miembro se
pierde:
a)
Por no tomar posesión dentro de los plazos estipulados
en los Artículos anteriores.
b)
Por renuncia escrita.
c) Por Resolución expedida por la Junta Directiva y
ratificada por la Asamblea.
CAPITULO V
DE LOS DIGNATARIOS DE LA CORPORACIÓN
Artículo
17º.
Constituyen la Junta Directiva de la Corporación: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el
Tesorero y el Intendente.
Artículo 18º
. Corresponde a la Junta Directiva:
a) Estudiar las solicitudes sobre nombramientos de
Miembros Honorarios y una vez aprobadas someterlas a la consideración de la
Asamblea para que esta decida en definitiva.
b) Crear los empleos necesarios para la buena marcha de
la Corporación y fijar los sueldos de los mismos.
c) Estudiar el presupuesto de la Corporación elaborado
por el presidente y el tesorero y someterlo a la aprobación de la Asamblea.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias a
cargo de los Miembros.
e) Proponer a la Corporación programas culturales y
festejos.
f) Tomar las medidas que dentro de los estatutos y en
armonía con el objeto de la Corporación, sean conducentes con su buena marcha y
con el mejor desempeño de su cometido.
g) Nombrar los Miembros Correspondientes, promover los
Miembros Correspondientes a Miembros de Número y cursar las invitaciones a los
invitados especiales.
h) Hacer el seguimiento al compromiso de los Miembros y
presentar a la Asamblea los nombres de aquellos que deben ser retirados de las
listas de la Corporación.
i) Reglamentar los presentes estatutos
CAPÍTULO VI
ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo
19º. La elección de Junta Directiva se lleva a cabo cada dos años,
el último jueves de noviembre. Si
no se pudiese efectuar la elección, los miembros de ella seguirán en
sus cargos hasta enero del año siguiente cuando cualquier miembro podrá
convocar a esta elección en caso
de que la Junta Directiva no lo haga.
Artículo
20º. La elección de Junta
Directiva debe ser convocada por escrito, con 20 días de anticipación.
Artículo 21º.
La Junta Directiva tomará posesión el mismo día de la elección y debe convocar
a la Junta saliente, a una reunión de empalme en un término de 15 días.
Artículo 22º.
Quien ha sido elegido Miembro de la Junta Directiva tendrá noventa (90) días para tomar posesión. De no
hacerlo, la Junta procederá
a proveer la
vacante respectiva.
Artículo 23º.
Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos.
PARÁGRAFO:
- Los Miembros que no asistan a la reunión de elección, pueden delegar su
voto, por escrito, con firma y fecha, en un Miembro que no pertenezca a la
Junta Directiva en ejercicio. Ningún
Miembro puede recibir más de UNA representación.
CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 24º. DEL PRESIDENTE. Corresponde al Presidente:
a)
Ejercer la Personería y representación legal de la
Corporación
b) Celebrar los contratos que autoricen los Estatutos o
la Junta Directiva y otorgar los correspondientes documentos.
c) Presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y
de la Junta Directiva.
d) Llevar la palabra en los actos solemnes o designar
al Miembro que deba hacerlo.
e) Autorizar los gastos y erogaciones de la
Corporación.
f) Nombrar las comisiones y proveer los empleos que
requiera el buen funcionamiento de la Corporación.
g) Convocar por conducto del Secretario, a reuniones de
la Corporación o de la Junta Directiva y elaborar el Orden del Día.
h) Autorizar con su firma los Diplomas, actas, órdenes
de pago, cuentas y demás documentos que lo exijan.
i) Velar por el cumplimiento de los estatutos,
resoluciones y acuerdos emanados de la Corporación y de la Junta Directiva.
j) Presentar a la Corporación al final de cada período, un informe escrito sobre las labores realizadas.
k) Nombrar una comisión encargada de los medios de
difusión y proveer los cargos de director de la revista y del bibliotecario.
l) Proponer a la Corporación el proyecto de Disolución
y Liquidación de la misma.
Artículo 25º. DEL VICEPRESIDENTE. Corresponde al
Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en los
casos de ausencia transitoria o absoluta.
b) Ejecutar las funciones que le
asigne el Presidente.
Artículo 26º. DEL SECRETARIO.
Corresponde al Secretario:
a) Redactar las actas de la Corporación y de la Junta
Directiva.
b) Escribir las comunicaciones y
hacerlas llegar a su destino.
c) Citar oportunamente a los Miembros
para las reuniones.
d) Mantener en orden el archivo y
velar por su conservación.
e) Servir de órganos de información
de las actividades de la Corporación para con todos sus Miembros.
f)
Expedir y firmar los documentos que se produzcan.
Artículo 27º DEL
TESORERO. Corresponde al
Tesorero:
a) Recaudar y manejar los fondos de la Corporación
acorde con las instrucciones emanadas con la Junta Directiva.
b) Llevar los libros de contabilidad de acuerdo con la
ley.
c)
Rendir mensualmente a la Junta
Directiva un informe detallado del movimiento de los fondos y demás asuntos a
su cargo.
d)
Preparar junto con el Presidente,
el presupuesto anual y los informes financieros anuales, los cuales serán
presentados a la Corporación por conducto de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO.-
Todo gasto deberá ir acompañado por el correspondiente comprobante y los
soportes del caso, firmado por el tesorero y aprobado por el Presidente.
Artículo
28º. DEL INTENDENTE. Corresponde al
Intendente:
a) Llevar el inventario riguroso de los bienes de la
Corporación, incluida la biblioteca, los cuales quedan bajo su inmediata
responsabilidad.
b) Rendir a la Junta Directiva, un informe anual del
estado de los bienes de la Corporación.
c) Presentar ante la Junta Directiva toda propuesta que
afecte los bienes de la Corporación. La decisión será ratificada por la
Asamblea por mayoría absoluta.
CAPITULO VIII
DE LAS SESIONES DE LA CORPORACION
Artículo
29º. La Corporación tendrá sesiones ordinarias una vez al mes, y
extraordinarias y solemnes cuantas veces las convoque el Presidente.
Artículo
30º. Con excepción de las sesiones
solemnes, las reuniones de la Sociedad Bolivariana de Antioquia son de carácter
privado y a ellas no pueden concurrir sino sus Miembros y las personas a
quienes invite la Junta Directiva. Los Miembros pueden sugerir a la Junta
Directiva los nombres de personas interesadas en los temas bolivarianos, para
que ésta las invite a las reuniones y eventos.
Artículo 31°.
Habrá quórum para las sesiones ordinarias de la Asamblea con la presencia de
diez (10) Miembros. Para las extraordinarias el quórum será de doce (12).
Artículo
32º. Para la sesión ordinaria en que
deba efectuarse la elección de Junta Directiva se requiere un quórum de veinte
(20). De no presentarse este quórum, la elección se hará con los Miembros que
concurran a una segunda convocatoria que se hará pasados los 30 minutos
siguientes a la primera verificación del quórum.
PARÁGRAFO: Los Miembros de la Junta Directiva se elegirán por
mayoría absoluta y en votación secreta. Esta votación podrá ser por el sistema
de planchas o por votación nominal, según lo decida la Asamblea por mayoría
absoluta y en votación secreta.
Artículo
33º. Corresponde a la Corporación
reunida en sesión plenaria, lo siguiente:
a) Resolver los asuntos que le son propios y que no
hayan sido atribuidos a la Junta Directiva
b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y el
Revisor Fiscal.
c) Reformar los Estatutos de la Corporación.
d) Decidir la disolución y liquidación de la
Corporación y nombrar liquidador.
PARÁGRAFO.-
La sesión ordinaria que apruebe la disolución y liquidación de la Sociedad
Bolivariana de Antioquia requerirá de un quórum conformado por la mitad más uno
del promedio de asistencia registrado durante los últimos doce meses.
Artículo
34º. Para la reforma de los Estatutos
se requieren dos debates en un mínimo de dos sesiones extraordinarias en
distinta fecha y la aprobación del proyecto será por la mayoría absoluta de los
Miembros presentes en cada sesión.
Artículo 35º. En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, la
reunión ordinaria será presidida por algún Miembro de la Junta Directiva que
haya asistido a la reunión preparatoria de la reunión general.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
.
Artículo
36º. Toda erogación pecuniaria que
exceda del 50% del salario legal mínimo mensual vigente (S.M.L.M.V) y no esté incluida en el presupuesto de la Corporación,
debe ser considerada y resuelta por la Junta Directiva
Artículo
37º. Del 20 de diciembre hasta el 20 de enero
del año siguiente, la Corporación entrará en
receso. La Junta Directiva atenderá los asuntos urgentes.
Artículo
38º. Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 39º.
En caso de darse la liquidación de la SBA, luego de cubrirse los pasivos, el
liquidador entregará los bienes en dinero o en especies en primer lugar a la
Academia Antioqueña de Historia; si ésta no los recibiera se entregarán en
segunda instancia a la Universidad de Antioquia y en tercera instancia a la
Biblioteca Pública Piloto de Medellín para Latinoamérica.