jueves, 25 de abril de 2013




Simon Bolivar
a los 26 años


ESTATUTOS
DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DE ANTIOQUIA
Medellín, Antioquia, República de Colombia.

Vigentes en el año 2012

CAPITULO I

NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA CORPORACIÓN

Artículo 1°. LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DE ANTIOQUIA es una Corporación privada de carácter cultural, esencialmente apolítica y sin ánimo de lucro, con régimen autónomo, autorizada por la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE COLOMBIA, según Resolución No. 2 del 20 de enero de 1978.  Esta  resolución  corresponde al cambio del nombre de "Centro Bolivariano de Antioquia" por SOCIEDAD BOLIVARIANA DE ANTIOQUIA, sugerido por la Sociedad Bolivariana de Colombia.

Artículo 2°. La SOCIEDAD BOLIVARIANA DE ANTIOQUIA tiene por objeto:
1)    Rendir culto a la memoria de SIMÓN BOLÍVAR, EL LIBERTADOR; difundir su doctrina y estudiar y dar vigencia a su pensamiento.
2)    Procurar la integración espiritual e intelectual entre las entidades que rinden culto al Libertador y sean afines a su concepción ideológica.
3)    Organizar Centros filiales en las demás ciudades del departamento de Antioquia y estimular la implantación de la Cátedra bolivariana en centros educativos e instituciones en general.

Artículo 3°. La SOCIEDAD BOLIVARIANA DE ANTIOQUIA tendrá  duración indefinida, con su domicilio en la ciudad de Medellín, Antioquia, Colombia.

CAPITULO II

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CORPORACIÓN


Artículo 4°. Integran la Corporación los Miembros Honorarios, miembros de Número y miembros Correspondientes.

Artículo 5°. Los Miembros de Número serán cuarenta y siete (47), para evocar simbólicamente los años de vida del Libertador. Los Miembros Honorarios nacionales serán veinte (20) para evocar sus años de lucha, a partir de 1810. No hay limitación para los Miembros Correspondientes ni para los Miembros Honorarios extranjeros.

Artículo 6°. La calidad de Miembro Honorario constituye la más alta distinción que otorga la Corporación. Los Miembros Honorarios gozarán de los mismos derechos reservados a los Miembros de Número.
Artículo 7°. Podrán ser elegidos Miembros Honorarios:
1)    Los Miembros de Número que hayan prestado colaboración ejemplar en las actividades de la Corporación y se hayan distinguido por su constante devoción al ideal bolivariano.
2)    Los miembros de las Sociedades Bolivarianas del país o del exterior siempre y cuando hayan prestado algún servicio a la Sociedad  Bolivariana de Antioquia o hayan asistido con regularidad a las  reuniones ordinarias y eventos programados por la Corporación.

 

CAPITULO III

DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS


Artículo 8. El ingreso a la Corporación se hace en calidad de Miembro Correspondiente y se requiere haber asistido como  “Invitado Especial” por un determinado tiempo a juicio de la Junta Directiva, la cual en sesión ordinaria decide por mayoría absoluta, el ingreso de nuevos Miembros.
Artículo 9º . Para ser elegido Miembro correspondiente, debe hacer asistido con asiduidad a las reuniones y eventos de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE ANTIOQUIA en calidad de “Invitado Especial”; haber demostrado interés por los ideales de la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE ANTIOQUIA, y contribuido con sus aportes al conocimiento del Libertador.
Artículo 10º.  Las vacantes de Miembros de Número se llenarán con Miembros Correspondientes. La Junta Directiva en sesión ordinaria, por mayoría absoluta, llena las vacantes.
Artículo 11. La elección de Miembros Honorarios requerirá moción unánime aprobada por la Junta Directiva y su ratificación posterior por la Corporación, por mayoría absoluta. Los candidatos a Miembros Honorarios deberán ser presentados por escrito por tres o más Miembros de la Corporación.

CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 12º. Los Miembros tendrán voz y voto en las deliberaciones de la Corporación. Solamente podrán ser Dignatarios de la Junta Directiva los Miembros Honorarios y los Miembros de Número residentes en la ciudad de Medellín, o que estén en condiciones de asistir a la Junta Directiva cuando ésta sea convocada.

Artículo 13º.  Los Miembros tendrán derecho a usar el escudo de la Corporación y recibirán el diploma que los acredita como tales. En éste se expresa la categoría a la cual pertenecen. Este diploma irá firmado por el presidente, el vicepresidente y el secretario.
Artículo 14º. Es obligación de los Miembros contribuir con sus trabajos de investigación a los fines de la Corporación, asistir a las sesiones, desempeñar las comisiones que se les confíen y contribuir económicamente a su sostenimiento.
Artículo 15º. Las personas elegidas para ocupar una plaza de Miembro de Número o Correspondiente deberán tomar posesión el 28 de octubre o en la fecha que fije la Junta Directiva; de no hacerlo así, el nombramiento será nulo.
Artículo 16º . El carácter de Miembro se pierde:
a)     Por no tomar posesión dentro de los plazos estipulados en los Artículos anteriores.
b)    Por renuncia escrita.
c)     Por Resolución expedida por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea.

CAPITULO V

DE LOS DIGNATARIOS DE LA CORPORACIÓN

Artículo 17º.  Constituyen la Junta Directiva de la Corporación: El Presidente, el          Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Intendente.
Artículo 18º . Corresponde a la Junta Directiva:
a)     Estudiar las solicitudes sobre nombramientos de Miembros Honorarios y una vez aprobadas someterlas a la consideración de la Asamblea para que esta decida en definitiva.
b)    Crear los empleos necesarios para la buena marcha de la Corporación y fijar los sueldos de los mismos.
c)     Estudiar el presupuesto de la Corporación elaborado por el presidente y el tesorero y someterlo a la aprobación de la Asamblea.
d)    Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los Miembros.
e)     Proponer a la Corporación programas culturales y festejos.
f)      Tomar las medidas que dentro de los estatutos y en armonía con el objeto de la Corporación, sean conducentes con su buena marcha y con el mejor desempeño de su cometido.
g)     Nombrar los Miembros Correspondientes, promover los Miembros Correspondientes a Miembros de Número y cursar las invitaciones a los invitados especiales.
h)    Hacer el seguimiento al compromiso de los Miembros y presentar a la Asamblea los nombres de aquellos que deben ser retirados de las listas de la Corporación.
i)       Reglamentar los presentes estatutos

CAPÍTULO VI
ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19º. La elección de Junta Directiva se lleva a cabo cada dos años, el último          jueves de noviembre. Si no se pudiese efectuar la elección, los miembros de ella  seguirán          en sus cargos hasta enero del año siguiente cuando cualquier miembro podrá convocar a          esta elección en caso de que la Junta Directiva no lo haga.
Artículo 20º.  La elección de Junta Directiva debe ser convocada por escrito, con 20 días          de anticipación.
Artículo 21º. La Junta Directiva tomará posesión el mismo día de la elección y debe convocar a la Junta saliente, a una reunión de empalme en un término de 15 días.
Artículo 22º. Quien ha sido elegido Miembro de la Junta Directiva tendrá noventa (90)          días para tomar posesión. De no hacerlo, la  Junta  procederá  a  proveer  la  vacante          respectiva.
         Artículo 23º. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos.

PARÁGRAFO: - Los Miembros que no asistan a la reunión de elección, pueden delegar su voto, por escrito, con firma y fecha, en un Miembro que no pertenezca a la Junta Directiva en ejercicio. Ningún Miembro puede recibir más de UNA representación.


CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24º. DEL PRESIDENTE. Corresponde al Presidente:
a)     Ejercer la Personería y representación legal de la Corporación
b)    Celebrar los contratos que autoricen los Estatutos o la Junta Directiva y otorgar los correspondientes documentos.
c)     Presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y de la Junta Directiva.
d)    Llevar la palabra en los actos solemnes o designar al Miembro que deba hacerlo.
e)     Autorizar los gastos y erogaciones de la Corporación.
f)      Nombrar las comisiones y proveer los empleos que requiera el buen funcionamiento de la Corporación.
g)     Convocar por conducto del Secretario, a reuniones de la Corporación o de la Junta Directiva y elaborar el Orden del Día.
h)    Autorizar con su firma los Diplomas, actas, órdenes de pago, cuentas y demás documentos que lo exijan.
i)       Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones y acuerdos emanados de la Corporación y de la Junta Directiva.

j)       Presentar a la Corporación al final de cada período, un informe escrito sobre las labores realizadas.

k)    Nombrar una comisión encargada de los medios de difusión y proveer los cargos de director de la revista y del bibliotecario.
l)       Proponer a la Corporación el proyecto de Disolución y Liquidación de la misma.
Artículo 25º. DEL VICEPRESIDENTE. Corresponde al Vicepresidente:
a)     Reemplazar al Presidente en los casos de ausencia transitoria o absoluta.
b)    Ejecutar las funciones que le asigne el Presidente.
Artículo 26º. DEL SECRETARIO. Corresponde al  Secretario:
a)     Redactar las actas de la Corporación y de la Junta Directiva.
b)    Escribir las comunicaciones y hacerlas llegar a su destino.
c)     Citar oportunamente a los Miembros para las reuniones.
d)    Mantener en orden el archivo y velar por su conservación.
e)     Servir de órganos de información de las actividades de la Corporación para con todos sus Miembros.
f)      Expedir y firmar los documentos que se produzcan.


Artículo 27º  DEL TESORERO. Corresponde al Tesorero:
a)     Recaudar y manejar los fondos de la Corporación acorde con las instrucciones emanadas con la Junta Directiva.
b)    Llevar los libros de contabilidad de acuerdo con la ley.
c)     Rendir mensualmente a la Junta Directiva un informe detallado del movimiento de los fondos y demás asuntos a su cargo.
d)    Preparar junto con el Presidente, el presupuesto anual y los informes financieros anuales, los cuales serán presentados a la Corporación por conducto de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO.- Todo gasto deberá ir acompañado por el correspondiente comprobante y los soportes del caso, firmado por el tesorero y aprobado por el Presidente.
Artículo 28º. DEL INTENDENTE. Corresponde al Intendente:
a)     Llevar el inventario riguroso de los bienes de la Corporación, incluida la biblioteca, los cuales quedan bajo su inmediata responsabilidad.
b)    Rendir a la Junta Directiva, un informe anual del estado de los bienes de la Corporación.
c)     Presentar ante la Junta Directiva toda propuesta que afecte los bienes de la Corporación. La decisión será ratificada por la Asamblea por mayoría absoluta.


CAPITULO VIII
DE LAS SESIONES DE LA CORPORACION
        
Artículo 29º. La Corporación tendrá sesiones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias y solemnes cuantas veces las convoque el Presidente.

Artículo 30º. Con excepción de las sesiones solemnes, las reuniones de la Sociedad Bolivariana de Antioquia son de carácter privado y a ellas no pueden concurrir sino sus Miembros y las personas a quienes invite la Junta Directiva. Los Miembros pueden sugerir a la Junta Directiva los nombres de personas interesadas en los temas bolivarianos, para que ésta las invite a las reuniones y eventos.

Artículo 31°. Habrá quórum para las sesiones ordinarias de la Asamblea con la presencia de diez (10) Miembros. Para las extraordinarias el quórum será de doce (12).

Artículo 32º. Para la sesión ordinaria en que deba efectuarse la elección de Junta Directiva se requiere un quórum de veinte (20). De no presentarse este quórum, la elección se hará con los Miembros que concurran a una segunda convocatoria que se hará pasados los 30 minutos siguientes a la primera verificación del quórum.

PARÁGRAFO: Los Miembros de la Junta Directiva se elegirán por mayoría absoluta y en votación secreta. Esta votación podrá ser por el sistema de planchas o por votación nominal, según lo decida la Asamblea por mayoría absoluta y en votación secreta.

Artículo 33º. Corresponde a la Corporación reunida en sesión plenaria, lo siguiente:
a)     Resolver los asuntos que le son propios y que no hayan sido atribuidos a la Junta Directiva
b)    Elegir los miembros de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal.
c)     Reformar los Estatutos de la Corporación.
d)    Decidir la disolución y liquidación de la Corporación y nombrar liquidador.

PARÁGRAFO.- La sesión ordinaria que apruebe la disolución y liquidación de la Sociedad Bolivariana de Antioquia requerirá de un quórum conformado por la mitad más uno del promedio de asistencia registrado durante los últimos doce meses.

Artículo 34º. Para la reforma de los Estatutos se requieren dos debates en un mínimo de dos sesiones extraordinarias en distinta fecha y la aprobación del proyecto será por la mayoría absoluta de los Miembros presentes en cada sesión.

Artículo 35º. En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, la reunión ordinaria será presidida por algún Miembro de la Junta Directiva que haya asistido a la reunión preparatoria de la reunión general.


CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
.
Artículo 36º. Toda erogación pecuniaria que exceda del 50% del salario legal mínimo mensual vigente (S.M.L.M.V)  y no esté incluida en el presupuesto de la Corporación, debe ser considerada y resuelta por la Junta Directiva

Artículo 37º. Del 20 de diciembre hasta el 20 de enero del año siguiente, la Corporación entrará en receso. La Junta Directiva atenderá los asuntos urgentes.

Artículo 38º. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 39º. En caso de darse la liquidación de la SBA, luego de cubrirse los pasivos, el liquidador entregará los bienes en dinero o en especies en primer lugar a la Academia Antioqueña de Historia; si ésta no los recibiera se entregarán en segunda instancia a la Universidad de Antioquia y en tercera instancia a la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para Latinoamérica.